Estatutos de la Comunidad Educativa por la inclusión y la mejora educativa (DIME+)

Índice


Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN “Comunidad educativa por la Inclusión y la Mejora Educativa DIME MÁS” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • La defensa de la educación como derecho inalienable —consagrado en la legislación nacional e internacional— y la escuela pública como su garante; tratando que la escuela y educación públicas detecten dificultades, ofrezcan oportunidades a aquellas personas que parten en situación de desigualdad —sea cual sea el motivo de esta— tratando de encontrar la justicia social, y garantice una educación de calidad a todo el alumnado.
  • Promover una educación que incluya no solo el desarrollo intelectual, sino también el afectivo-sexual y el fomento de la autonomía, del pensamiento crítico y de los valores democráticos: una educación integral para todos y todas, que se apoye en la tecnología disponible, y que se desarrolle sin dar la espalda al mundo en el que vivimos.
  • Promover la idea de profesorado como la pieza clave del sistema educativo para garantizar una educación inclusiva, en tanto en cuanto su importancia sólo adquiere sentido en la medida que otorga al estudiantado la centralidad tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en el desarrollo de su individualidad crítica y sus habilidades sociales y afectivas. Por ello, el profesorado no se puede convertir en un mero transmisor de información y en un reproductor de las estructuras sociales.
  • Conseguir para el profesorado una formación interdisciplinaria y profunda, nunca finalizada, fundamentada en principios científicos, que no pierda de vista la inclusión; en esto, la pedagogía, las didácticas específicas, la psicología, la sociología y otras disciplinas anejas adscritas al nivel universitario juegan un papel clave para dejar atrás definitivamente prácticas docentes que no benefician al estudiantado.
  • Reclamar a las administraciones que el profesorado debe contar con los recursos materiales (espacios, dispositivos, etc), personales (PT, orientadores/as, AL, etc.) y temporales (coordinación, reflexión, cohesión) necesarios, que permitan detectar tempranamente y trabajar cualquier dificultad de aprendizaje.
  • Promover desde la educación pública la participación de toda la comunidad educativa (familias, alumnado, profesorado, corporaciones locales, etc.) sin perder de vista nunca su objetivo primordial: una educación inclusiva y de calidad para el estudiantado. Este objetivo implica una apuesta por el uso de las tecnologías (TIC) como vehículo para la inclusión, no solo dentro del aula sino también a través de la reducción de la brecha digital. Colaborar para ello con otras entidades públicas y privadas.
  • Construir centros educativos como entorno seguro para estudiantado, profesorado y familias donde se eduque en valores democráticos, igualdad, prevención de la violencia, rechazo de los discursos de odio, y que confronte cualquier tipo de discriminación.
  • Velar porque las administraciones públicas provean a los centros educativos y el profesorado de la protección institucional y los recursos materiales, formativos y humanos para desarrollar el trabajo de fomento y construcción de los valores democráticos y de convivencia a los que aspira nuestra sociedad, y evitar así las presiones y la autocensura en el proceso educativo producto del excesivo control burocrático.
  • Proteger a la comunidad de la presión creciente del sector privado sobre los sistemas educativos para entrar en su gestión en nombre de la eficiencia y la rendición de cuentas reclamando que la situación sea afrontada con decisión por las administraciones públicas; asimismo, proteger al profesorado para que no se deje seducir por aquellas perspectivas educativas y/o de investigación que se basan en propuestas descontextualizadas que no incluyen en la ecuación cuestiones sociales o culturales.
  • Promover la colaboración franca y honesta —en pie de igualdad y con voluntad de diálogo— entre el profesorado e investigadores de todos los niveles educativos —desde educación infantil hasta enseñanzas postobligatorias— lo cual se vislumbra como el único camino para superar los déficits históricos y estructurales en formación inicial y continua del profesorado de todos los niveles; esta colaboración y diálogo, junto con la demanda de los recursos presupuestarios y cambios legislativos necesarios para ello, deben suponer el punto de encuentro y de reivindicación de toda la comunidad educativa.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Elaboración de artículos e intervenciones en los medios de comunicación y redes sociales en línea a los fines de la asociación.
  • Colaboración para la investigación científica de prácticas de éxito en favor de la inclusión y la calidad educativa.
  • Difusión y divulgación científica y humana que promueva la mejora educativa para todos y todas.
  • Difundir y crear material educativo que favorezca la inclusión y la mejora educativa.
  • Establecer redes de colaboración entre profesionales de distintas etapas educativas y de todos los territorios, favoreciendo en todo momento la transversalidad propia de la asociación.
  • Colaborar con instituciones públicas y otras entidades para la construcción de una escuela inclusiva y de calidad.
  • Proponer los cambios legislativos necesarios así como el cumplimiento de los mismos para proteger los derechos del alumnado y del conjunto de miembros de la comunidad educativa.
  • Desarrollar grupos de trabajo o situaciones formativas tanto para los miembros del colectivo como para el conjunto de la comunidad educativa.
  • Coordinarse y colaborar con otros movimientos de renovación pedagógica y movimientos docentes que persigan los mismos fines.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en —- , y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Capítulo II: Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito remitidas por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Se tratará de buscar el consenso o mayoría cualificada, en caso de imposibilidad de la misma, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  10. Proponer y acordar iniciativas para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Capítulo III: Junta directiva

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por una persona que asume las funciones de Presidencia y otra de Secretaría.

También podrán formar parte de la Junta Directiva la Vicepresidencia, Tesorería y las Vocalías que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

En caso de baja de una persona de la Junta Directiva esta podrá ser sustituida de forma provisional según nombramiento de la Presidencia y en espera de ser refrendado este nombramiento por la siguiente Asamblea General Ordinaria. En caso de producirse la baja de la Presidencia, será sustituida provisionalmente por la Vicepresidencia a la espera de la siguiente asamblea general en la que se elegirá nueva Presidencia.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidencia

La persona que asuma el cargo de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidencia

La persona que asuma la Vicepresidencia sustituirá a quien asuma la Presidencia en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretaría

La persona que asuma la función de Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorería.

La persona que asuma la Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 18. Vocalías.

Las Vocalías les tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, dinamizando la labor del área a cargo, así como coordinando la labor con el resto de vocales si los hubiera.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Capítulo IV: Socios y socias

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas socias:

  1. Promotoras o fundadoras, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 22. Baja.

Los socios o socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
  3. Por incumplimiento de los principios y deberes que rigen la asociación y que están recogidos en sus estatutos y su manifiesto público. Este incumplimiento se deriva, entre otras situaciones, de la manifestación pública y reiterada de afirmaciones contrarias a los principios de esta asociación, a propuesta cautelar de la Junta Directiva y aprobado finalmente por una mayoría cualificada de la Asamblea General.

Artículo 23. Derechos.

Los socios y socias fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios y socias fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen o delegar su voto en caso de imposibilidad.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios o socias de honor.

Los socios o socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las personas fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Capítulo V: Régimen económico

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios y socias, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de juio de cada año.

Capítulo VI: Disolución

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.